La nueva Constitución de Nuevo León fue promovida por Samuel García en marzo 2022; y fue aprobada por el Congreso el 30 de septiembre de este año.
Se ha publicado ya en el Periódico Oficial del Estado. Cada primero de octubre se celebrará en NL la Nueva Constitución.
Nuevo León siempre está avanzando, viendo hacia el futuro; innovando sin importar obstáculos. Aquí siempre vencemos la adversidad. Siempre estamos creciendo porque no buscamos atajos, ni salidas fáciles.
Aquí hacemos las cosas bien, desde el principio. Pensamos, planeamos y jalamos duro. Ser así está en nuestro ADN y también en nuestra historia. Imaginamos y contruimos una ciudad donde nadie la había hecho. Hicimos de Nuevo León un símbolo de resistencia a las imposiciones y abusos del centro.
Consolidamos una nueva industria que detonó el desarrollo de Nuevo León y del país y también imaginamos una sociedad más justa y próspera
Palabras de Samuel García al firmar la Nueva Constitución
Disposiciones Generales de la Nueva Constitución de Nuevo León
Octubre 2022, se presenta la nueva constitución de Nuevo León para la construcción de un futuro sustentable. El Estado de Nuevo León impulsará:
- Sociedad del conocimiento
- Emprendimiento público
- Educación integral
- Investigación científica
- Innovación tecnológica
- Difusión del saber
- Fomento a la familia
- Valores característicos de Nuevo León (trabajo, innovación, disciplina, esfuerzo, solidaridad, resilencia)
Derechos Humanos (título II) Capítulo I Nueva Constitución de Nuevo León
ARTÍCULO 3
Salvaguardar en todo momento la dignidad y la libertad de las personas…. que propicien el desarrollo humano sustentable.
En el Estado todos nacen libres. Queda prohibida la pena de muerte…. la confiscación de bienes.
ARTÍCULO 4
La libertad de las personas no tiene más límite que la prohibición de la ley.
ARTÍCULO 5
Todos somos iguales y libres. Queda prohibida toda discriminación, se garantiza una vida libre de violencia, incluyendo la violencia política.
ARTÍCULO 6
Ninguna persona o corporación pueden tener fuero ni gozar emolumentos que no estén fijados por la ley.
ARTÍCULO 7
Todas las personas tienen libertad de expresión.
ARTÍCULO 8
Es inviolable la libertad de escribr y publicar escritos o expresiones sobre cualquier materia…
ARTÍCULO 9
El Congreso no puede aplicar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
ARTÍCULO 10
Acceso a la información pública para todos. Derecho a la protección de datos personales para todos.
ARTÍCULO 11
Entrada, Salida, Recorrido hacia y en el Estado sin ningún requisito.
ARTÍCULO 12
Todos tienen derecho a reunión y asociación.
ARTÍCULO 13
Todos tienen derecho a la protección de la vida privada.
ARTÍCULO 14
Todos tienen derecho a la propiedad privada.
ARTÍCULO 15
A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido; y esta tiene la obligación de hacer saber en breve término el resultado al peticionario.
ARTÍCULO 16
La protesta social es un derecho individual y colectivo que se ejercerá de manera pacífica…
ARTÍCULO 17
Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio…
ARTÍCULO 18
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente…
ARTÍCULO 19
Todos tienen derecho a una administación pública de carácter receptiva, eficaz y eficiente…
ARTÍCULO 20
Niguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…
ARTÍCULO 21
Todos tienen derecho a un entorno seguro, a la gestión integral de riesgos naturales, la protección civil ….
ARTÍCULO 22
Todos tienen derecho a la paz, a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana…
ARTÍCULO 23
Se garantiza acceso a la justicia cívica
ARTÍCULO 24
La solución de controversias en forma y términos establecidos por las leyes.
ARTÍCULO 25
Personas desaparecidas tienen derecho a ser buscadas…
ARTÍCULO 26
Al Ministerio Público y a las policías corresponde la investigación de delitos.
ARTÍCULO 27
Sobre el sistema penitenciario se organizará en base al respeto a los derechos humanos, trabajo, capacitación, educación, salud y deporte…
ARTÍCULO 28
Sobre el internamiento y tratamiento de adolescentes infractores, la nueva constitución establece un sistema integral de justicia.
Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad Capítulo II Nueva Constitución de Nuevo León
ARTÍCULO 29
Todos tienen el derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural.
ARTÍCULO 30
Debe existir una políica estatal para el desarrollo económico sustentable, basado en la competitivad…
ARTÍCULO 31
Se pomoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural en el Estado.
ARTÍCULO 32
Todos tienen derecho al trabajo digno…
ARTÍCULO 33
Todos tienen derecho a la educacíon de calidad. El sistema educativo en Nuevo León garantizará:
- Aprendizaje de un consumo responsable
- Uso crítco y seguro de los medios digitales
ARTÍCULO 34
Las Universidades y demás instituciones de Educación Superior deben respetar la cátedra e investigación…
ARTÍCULO 35
Todos tienen derecho a la protección de la salud física y mental, a una alimentación nutritiva, sana y de calidad…
ARTÍCULO 36
La niñez tiene derecho a un estado de bienestar físico, mental, emocional e inclusivo..
ARTÍCULO 37
La nueva constitución garantiza el derecho a una vida digna para los adultos mayores.
ARTÍCULO 38
El Estado promoverá la difusión de las culturas de los pueblos indígenas …
ARTÍCULO 39
Todos tienen el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos…
ARTÍCULO 40
Todos tienen derecho a acceder a la cultura física y a la práctica del deporte.
ARTÍCULO 41
Todos tienen el derecho de gozar de los beneficios de la ciencia y la innovación tecnológica…
ARTÍCULO 42
Derecho a la educación artística, acceso a la vida cultural y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia..
ARTÍCULO 43
La nueva constitución promueve el derecho al tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y una duración razonable de sus jornadasa de trabajo…
ARTÍCULO 44
Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo.
El Estado adoptará las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. A través de la nueva constitución se velará:
- Por la conservación de los recursos naturales
- Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
- Respeto de la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas por periodos definidos para proteger y mejorar la calidad de vida tanto como para defender y restaurar el medio ambiente.
Se implementarán políticas públicas para el manejo ecológico y procesamiento de desechos.
Trato digno a los animales.
Como parte del medio ambiente sano, quienes habitan en el Estado de Nuevo León tienen derecho al aire limpio, por lo que la ley determnará el alcance del ejercicio de este derecho. La ley establecerá la creación de la Agencia Estatal para la Calidad del Aire como organismo público descentralizado.
ARTÍCULO 45
Todos tienen el derecho al aprovechamiento de las energías limpias y renovables…
ARTÍCULO 46
La nueva constitución dice que todos tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su racional consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, de forma accesible y a costos razonables.
ARTÍCULO 47
Se protegerá hábitat, patrimonio cultural, lugares de culto, diversidad cultural…
ARTÍCULO 48
Derecho a una ciudad sustentable para una vida digna. La nueva constitución promoverá creación y generación de espacios públicos en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal….
Se abaritán desigualdades entre las ciudades y el campo…
ARTÍCULO 49
Derecho a movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, sostenibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad.
Todos tienen derecho a un transporte público de calidad, digno, eficiente, accesible, inclusivo y con altos niveles de cobertura territorial…
ARTÍCULO 50
La nueva constitución promoverá políticas públicas destinadas a personas en situaciones de vulnerabilidad.
Del territorio y los Habitantes de NL (título III) Capítulo I Del territorio
ARTÍCULO 51
El territorio de Nuevo León se divide en las siguientes municipalidades:
- Monterrey capital del Estado
- Abasolo
- Agualeguas
- Anáhuac
- Apodaca
- Aramberri
- Allende
- Bustamente
- Cadereyta Jiménez
- El Carmen
- Cerralvo
- Ciénega de Flores
- China
- Doctor Arroyo
- Doctor Coss
- Docto González
- Galeana
- García
- General Bravo
- General Escobedo
- General Terán
- General Treviño
- General Zaragoza
- General Zuazua
- Guadalupe
- Hidalgo
- Higueras
- Hualahuises
- Iturbide
- Juárez
- Lampazos de Naranjo
- Linares
- Los Ramones
- Los Aldamas
- Los Herreras
- Marín
- Melchor Ocampo
- Mer y Noriega
- Mina
- Montemorelos
- Parás
- Pesquería
- Rayones
- Sabinas Hidalgo
- Salinas Victoria
- San Nicolás de los Garza
- San Pedro Garza García
- Santa Catarina
- Santiago
- Vallecillo
- Villaldama
Capítulo II De los habitantes
ARTÍCULO 52
Son neolonenses:
- Los nacidos en Nuevo León
- Descendientes de padre o madre neoleonés
ARTÍCULO 53
La vecindad se adquiere por la residencia habitual y constante en territorio del Estado durante dos años…
ARTÍCULO 54
La nueva constitución garantiza el derecho a:
- Protección decidida y eficaz de las leyes
- Preferencia, en igualdad de circunstancias, en toda clase de conseciones y para todos los empleos…
ARTÍCULO 55
Obligaciones de quienes habitan en el Estado de Nuevo León:
- Ser responsables de que sus hijos reciban educación obligatoria
- Velar por el bienestar de las madres y padres cuando estos sean adultos mayores
- Contribuir para los gastos públicos
- Honrar la memoria del Estado
- Cuidar sus tradiciones, identidad regional, patrimonio ecológico, cultural y artístico
ARTÍCULO 56
Derechos de la ciudadanía mexicana que habite en Nuevo León:
- Ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.
- Ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular
- Hacer peticiones, reclamaciones o protestas en asuntos políticos e iniciar leyes ante el Congreso del Estado
- Asociarse para tratar asuntos políticos del Estado
- Formar partidos políticos
- Votar en consultas populares
- Participar en procesos de revocación de mandato
ARTÍCULO 57
Obligaciones de la ciudadanía que habite en Nuevo León:
- Inscribirse en los padrones electorales
- Votar en elecciones populares
- Desempeñas cargos de elección popular en el Estado
ARTÍCULO 58
Capítulo III De los instrumentos de participación ciudadana
ARTÍCULO 58
La nueva constitución dice que las personas tienen el derecho a participar en las decisiones del Estado a través de los instrumentos de participación ciudadana como mínimo los siguientes:
- Consulta popular
- Consulta ciudadana
- Iniciativa popular
- Audiencia pública
- Contralorías sociales
- Presupuesto participativo
- Revocación de mandato
ARTÍCULO 59
La consulta popular se organizará, convocará y desarrollará de conformidad con lo dispuesto por la Ley correspondiente, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
- Serán convocados por el Congreso del Estado a patición del:
- El Ejecutivo del Estado
- Equivalente al 33% de quienes integran el Congreso del Estado
- La ciudadanía al menos un 2% de las personas inscritas en la lista nominal
ARTÍCULO 60
La revocación de mandato del Gobernador del Estado es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada….la ciudadanía podrá recabar firmas …
Capítulo I del Ejercicio de (título IV) De la soberanía, la forma de Gobierno y la División de poderes
ARTÍCULO 61
El Estado de Nuevo León es una entidad federativa libre, soberana e independiente en su régimen inetrior, teniendo la libertad de gobernarse y administrarse por si misma.
Capítulo II De la Soberanía
ARTÍCULO 62
La soberanía del Estado reside en el pueblo
ARTÍCULO 63
El Gobierno del Estado y los municipios podrán celebrar convenios con la Federación …
Capítulo III De las Elecciones
ARTÍCULO 64
La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año de la elección.
ARTÍCULO 65
Los partidos políticos son entidades de interés público.
ARTÍCULO 66
La organización de las elecciones se ejerce bajo los principios rectores de legalidad, imparcialidad…
ARTÍCULO 67
La ley del Estado regulará y garantizará el desarrollo de los procesos electorales