Actualización PENSIÓN IMSS 2023. Si estás planeando pagar las semanas que te faltan por cotizar para retirarte antes, te tenemos malas noticias.
¿Cuántas semanas necesito tener para poder jubilarme? El IMSS establece que las semanas requeridas para jubilarse son 1,250 semanas (23 años y 2 meses aproximadamente) . Sin embargo, si estás a punto de cumplirlas, pero deseas ‘adelantarlas’ y pagarlas, esto no es posible.
El esquema bajo el cual podrías jubilarte se llama retiro anticipado, pero aún así se requiere reunir determinados requisitos y uno de ellos es tener 1,250 semanas cotizadas trabajadas.
¡Puedo cotizar en el IMSS por cuenta propia y sumar semanas cotizadas para la pensión IMSS? Si, si cuentas con CURP, un email y un Código Postal puedes darte de alta voluntariamente en el IMSS puedes recibir los beneficios para acceder a los servicios médicos del Seguro Social y tener derecho a la pensión IMSS por invalidez, viudez, vejez, orfandad o ascendencia.
¿Cómo puedes realizar la alta voluntaria IMSS? El sujeto deberá acudir a las subdelegaciones del IMSS para solicitar su incorporación y aplicación del subsidio, para lo cual deberá proporcionar los datos personales, sus antecedentes médicos y los de su grupo familiar. El IMSS verificará el cumplimiento de las condiciones a través de un aplicativo que vía web service recaba la información necesaria con el SAT, el INFONAVIT y los demás sistemas internos del IMSS. Se le entregará un comprobante de su solicitud y se entregará una línea de captura para que efectúe el pago anticipado del primer bimestre en las entidades receptoras certificadas, en ventanilla o portal electrónico. Contra el pago procederá la incorporación a los beneficios en el esquema de protección que corresponda. Para el pago de los bimestres subsecuentes, el solicitante obtendrá su línea de captura correspondiente mediante el portal del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).
Inscríbete a la Continuación Voluntaria del IMSS con tu CURP y un email
la Continuación voluntaria es diferente a la incorporación voluntaria (modalidad 35, 43 o 44) La Continuación Voluntaria es Para el asegurado que fue dado de baja en el régimen obligatorio por un patrón y desea continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El cálculo de los importes de la presente cotización, considera las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de la ley del seguro social.
Para la incorporación voluntaria el usuaria debe contar con RIF del SAT.
Si tienes una empresa, negocio o asociación civil registrada como persona moral, podrás inscribirla en el IMSS y dar de alta a los empleados para que coticen semanas para la pensión IMSS: ¿Qué necesitas hacer ante el IMSS para la pensión IMSS tuya y de tus empleados?
- Que la empresa cuente con firma electrónica digital (FIEL)
- Registrar a la empresa en el Escritorio Virtual del IMSS
- Pagar las cuotas correspondientes de conformidad con su nómina
- Seguir el proceso de certificación digital patronal para acceder a los sistemas de internet del IMSS.
Beneficios de estar dado de alta en el IMSS.
- Acceder a pago de pensión imss por invalidez
- Subsidios y permisos por incapacidad
- Inscribir a los hijos a guarderías
- Contar con servicios médicos integrales (inclyendo hospitalización, medicamentos y atención obstétrica)
- Contar con una póliza de seguro de vida
- Partiicipar en un programa de fondo para el retiro
¿Qué deben de saber los que empezaron a cotizar pensión IMSS antes del 1 de julio de 1997? Debes conocer la Modalidad 40 de la pensión IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio)
¿De qué se trata la Modalidad 40? Permite a los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 a realizar aportaciones voluntarias por su cuenta para que puedan mejorar la cantidad de pensión IMSS que recibirán (sumar más semanas cotizadas e incrementar el promedio salarial de los últimos 5 años)
¿Quiénes recibirán la pensión IMSS bajo la ley 73? Quienes hayan empezado a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio 1997, tener al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión por cesantía en edad avazada y 65 años por vejez, tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS y dejar de cotizar en el IMSS (sin dejar que pasen más de 5 años consecutivos antes de la solicitud de pensión IMSS)
Diferencia entre pensionados IMSS Ley 73 y Ley 97:
LEY DE 1973 | LEY DE 1997 |
---|---|
Pensión Vitalicia | Ahorra en AFORE |
comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, cumplir 500 semanas cotizadas, tener al menos 60 años | comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997 |
Inscripción a la modalidad 40 pensión IMSS: ¿Cuánto se paga por la modalidad 40 del IMSS? La Modalidad 40 tiene un costo equivalente, durante 2024, al 12.256% del salario con el que te das de alta.
Es decir, si durante 2024 te registras con un salario mensual de $10,000 MXN, pagarás una cuota mensual por Modalidad 40 de $1,225.6 MXN.
los futuros pensionados bajo la Ley del 73 del IMSS pueden mejorar al máximo posible el monto de la pensión que recibirán, si cumplen con ciertos requisitos, al darse de alta en la famosa Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del IMSS, mejor conocido como Modalidad 40.
Es importante considerar que en 2022 se aprobó una reforma a la Ley del Seguro Social en la que se estableció un incremento gradual al costo de la cuota para la Modalidad 40, el cual aumentará 1.091% cada año a partir del 2023, alcanzando un costo máximo de 18.80% sobre el salario registrado en 2030.
¿Cuánto recibirás de pensión IMSS al jubilarte? El monto que se recibirá depende totalmente del saldo acumulado en tu cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Requisitos para jubilarte antes de los 60 años. Pensión IMSS 2024
El asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30 por ciento a la que el gobierno garantiza
Además, otra condición bajo la cual puedes retirarte en el esquema anticipado es haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Pensión IMSS 2024: ¿Cuándo y por qué cae doble pago en marzo a jubilados?
Las y los jubilados por parte del IMSS tendrán un pago doble en su pensión de marzo y si esto no ocurre, podrán realizar el reclamo con las autoridades correspondientes.
El pago doble lo recibirán los pensionados debido a que el primer día de marzo se les depositará lo que corresponde a este mes y a finales del mismo, la jubilación que forma parte de abril.
Enfermedades que ameritan pensión por invalidez:
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Enfermedades respiratorias crónicas.
- Enfermedades oculares: padecimiento de la retina o glaucoma.
- Padecimientos del corazón.
- Parálisis cerebral.
- Insuficiencia renal.
- Diabetes
- Cáncer.
- VIH.
- Dorsopatías.
- Osteopatías.
- Traumatismo de cadera.
Pensión IMSS 1973 vs. 1997: Estos son los beneficios de cada una. ACTUALIZACIÓN IMSS 2024
Todos los asegurados al IMSS cuentan con un número de seguro social, que consta de once números.
¿Cómo se lee el número de seguro social? Los primeros 6 números tienen relación con la información personal y de afiliación del trabajador asegurado. 03927529663
- XX Los primeros dos dígitos se refieren a la subdelegación donde está afiliado el trabajador.
- XX Los próximos dos indican el año en que el trabajador se afilió por primera vez al IMSS.
- XX Los siguientes dos señalan el año de nacimiento del trabajador asegurado.
Las personas que están aseguradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con dos opciones para obtener la PENSIÓN IMSS, ya sea a través de la Ley de 1997 o 1973 (modalidades 40 y 10). Para saber qué tipo de pensión IMSS te corresponde esto depende del régimen al que la persona pertenece.
- Si se registró antes del 1 de julio de 1997 entonces pertenece a la LEY 73
- Si se registró después del 1 de julio de 1997 entonces pertenece a la LEY 97
Pensión IMSS Diferencia entre la Ley 73 y la 97
LEY 73 IMSS LSS1973: MODALIDAD 40
Bajo esta ley el trabajador tiene protección bajo riesgos como invalidez o incluso la muerte. Esta pensión puede heredarse a los hijos. Las personas bajo la ley 73 pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años. Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia
2 formas de jubilarte bajo la LEY 73 IMSS:
- Al cumplir 60 – 64 años o por vejez (a partir de los 65 años). Tener a esta edad las semanas cotizadas requeridas, hacer la solicitud de pensión y no estar trabajando.
- Si decides retirarte antes de los 65 años, recibirás una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías a partir de los 65 años, de acuerdo a la siguiente tabla:
TIPO DE PENSIÓN | EDAD | % DE PENSIÓN |
---|---|---|
POR VEJEZ | 65 | 100% |
POR CESANTÍA | 64 | 95% |
63 | 90% | |
62 | 85% | |
61 | 80% | |
60 | 75% |
¿Cuánto dinero recibirás PENSIÓN IMSS LEY 1973? Recuerda que deberás encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja, y para ello necesitas haber cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años de cotización, y se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años.
Documentación trámite PENSIÓN IMSS LEY 73:
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de tu AFORE, si no lo tienes puedes solicitarlo a tu AFORE
- Estado de cuenta de tu banco con CLABE
- Resolución de pensión proporcionada por el IMSS
Pasos a seguir para el trámite PENSIÓN IMSS LEY 73:
- Asiste a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y elabora tu Solicitud de Pensión.
- Espera la respuesta a tu petición por parte del IMSS, en la que se te hará saber la modalidad de retiro en la que estás, y concurre a tu AFORE para que puedas iniciar los trámites relacionados con la disposición de tus recursos.
- Deberás presentarte con los documentos mencionados anteriormente en las oficinas de la AFORE en la que está tu Cuenta Individual, anexa la “Solicitud de Disposición de Recursos”, misma que se te brindará ahí mismo y que debes llenar y firmar para su presentación.
- Tu AFORE te responderá en un período máximo de 6 días hábiles, y depositará en tu Cuenta Bancaria el dinero que te pertenece.
¿Qué pasa si cumplo los 60 años pero no tengo el total de semanas cotizadas necesarias para pedir PENSIÓN IMSS? Si cumples 60 años de edad o más, y NO cumples con el número de semanas cotizadas requeridas en la Ley del Seguro Social para obtener una pensión, el IMSS emitirá una Resolución de Negativa de Pensión; entonces se te entregarán los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, éstos se te entregarán hasta que cumplas 65 años.
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997.
LEY 97 IMSS LSS1997: MODALIDAD 10
Con dicho régimen, también conocido como modalidad 10 del IMSS, la independencia permite a los trabajadores informales y al sector no asalariado obtener los siguientes beneficios en materia de seguridad social:
- Seguro de Enfermedades y Maternidad
- Seguro de Invalidez y Vida
- Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
La modalidad 10 cuesta más que la modalidad 40, pero cubre más derechos. Por lo que es conveniente evaluar la modalidad que mejor conviene, dependiendo de las necesidades de cada persona.
Diferencias principales PENSIÓN IMSS LEY 73 MODALIDAD 40 y LEY 97 MODALIDAD 10
LEY 1973 MODALIDAD 40 | LEY 1997 MODALIDAD 10 | |
---|---|---|
EDAD REQUERIDA | AL MENOS 60 AÑOS (te jubilas por CEA) o CUMPLIR 65 (te jubilias por VE) | AL MENOS 60 AÑOS (te jubilas por CEA) o CUMPLIR 65 (te jubilias por VE) |
REGISTRO COMO TRABAJADOR ANTE EL IMSS | EN BAJA ANTE EL IMSS | EN BAJA ANTE EL IMSS |
MÍNIMO SEMANAS COTIZADAS | 500 | 775 al 2022 800 al 2023 1,000 al 2031 |
STATUS DEL REGISTRO DE SEMANAS | DENTRO DEL PERIODO DE GRACIA PARA SOLICITAR PENSIÓN (CUARTA PARTE DEL NÚMERO DE SEMANAS REGISTRADAS) | NO APLICA |
Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
PENSIÓN IMSS MAYORES DE 60 AÑOS
¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?
*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que
en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán 750 semanas necesarias, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:
Ejemplo: Si cumples los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realizas el trámite en el año 2024, entonces deberás cumplir con 825 semanas de cotización.
Tramité PENSIÓN IMSS EN LÍNEA:
Antes de iniciar, abre una carpeta en tu computadora y ve guardando la siguiente información:
- Datos personales ante el IMSS
- Datos personales ante el AFORE (asegurate que sean los mismos datos ante el IMSS)
- Tener el reporte actualizado de semanas cotizadas
- Si tienes beneficiarios, consulta si su información es correcta
- Tener impreso tu CURP
- Conocer tu NSS
- Contar con un correo electrónico
- Contar con cuenta bancaria y una CLABE
Ya que cuentas con toda esta información, usa la plataforma de PENSIÓN IMSS DIGITAL de lunes a viernes de 8:00 am a 7:00 pm
Si tienes negocio propio, date de alta en el IMSS para que no pierdas tu pensión IMSS
Para realizar tu alta como patrón Persona Moral ante el IMSS, es necesario registrar tu empresa. Para realizar este trámite por Internet, debes estar registrado en el Escritorio Virtual (necesitarás CURP) y tener a la mano tu FIEL y correo electrónico.
Al hacerlo, Se te asignará un Número de Registro Patronal con el que podrás cumplir con los pagos correspondientes.