Saltar al contenido

Diligencia debida de la sostenibilidad corporativa al 2030

Guía de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. ¿Porqué es importante esta guí de diligencia debda? La diligencica debida en materia de sostenibilidad emerge como una herramienta clave no sólo para gestionar riesgos, sino también para identificar oportunidades y generar un impacto positivo en las comunidades y ecosistemas en los que operan.

En un mundo cada vez más interconectado y consciente de los desafíos globales, la sostenibilidad se ha convertido en un eje central de las estrategias empresariales y regulatorias, siendo un imperativo para asegurar el éxito futuro de las organizaciones. En este contexto, las empresas enfrentan una profunda transformación en sus modelos de gestión.

La diligencia debida representa una evolución significativa en el enfoque de la sostenibilidad empresarial, ofreciendo a las empresas una oportunidad estratégica para operar con responsabilidad y visión de futuro. Ya no se trata solamente de evitar daños o cumplir con normas y regulaciones, sino de adoptar un modelo de gestión proactivo que integre la sostenibilidad en cada aspecto de sus operaraciones.

En Europa, por ejemplo, la Directiva UE 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por las que se modifican la Directiva UE 2019/1937 y el Reglamento UE 2023/2859 Directiva CSDDD, ha marcado un hito en este ámbito

Introduce obligaciones específicas para identificar, prevenir, mitigar y reparar los impactos negativos que las actividades empresariales pueden generar en los derechos humanos, el medio ambiente y la sociedad. Una vez se produzca la entrada en vigor de la normativa nacional que transponga la citada Directiva al reglamento jurídico español, se anticipa que estas obligaciones no sólo afectarán a las grandes corporaciones, sino también a las pequeñas y medianas empresas que formen parte de la cadena de suministro global (formando parte así de un ecosistema empresarial más amplio que exige responsabilidad y estándares elevados) y que, en consecuencia, paulatinamente se sometan, de manera creciente, a los requisitos que se establezcan por sus socios comerciales y mercados financieros en los que operen.

Así mismo, la aprobaación de la Ley Ómnibus ha generado ciertas inseguridades jurídicas respecto a posibles cambios futuros en la aplicación de la normativa vigente. Independientemente dedl ritmo al que evolucione el marco regulatorio, una gestión rigurosa y adecuada de los asuntos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente en la cadena de suministro resulta fundamental para optimizar la gestión de los riesgos empresariales.

Simultáneamente, en Latinoamérica, el creciente compromiso con los 17 ODS objetivos de desarrollo sostenible y la adopción de estándares internacionales están impulsando un cambio significativo en las prácticas empresariales, además de la extensión de las obligaciones de compañías europeas con negocios en la región.

Es la Guía de Diligencia Debida una herramienta estratégica para sentar las bases de la sostenibilidad corporativa

La guí de diligencia debida responde a los desafíos específicos que enfrentan las organizaciones en un contexto globalizado, proporcionando no sólo una metodología clara y aplicable para integrar la sotenibilidad en sus procesos operativos y estratégicos, sino también un marco adaptativo que permita la mejora continua.

La diligencia debida es un proceso continuo que debe ser evaluado y ajustado a lo largo del tiempo. Además, ofrece un marco práctico de recomendaciones, metodologías y buenas prácticas que ayudarán al diseño e implementación de un sistema de diligencia debida efectiva, que facilite a los usuarios no sólo a la identificación de riesgos reales y potenciales, sino también la deteccíón de posibles efectos adversos, así como la definición de objetivos que permitan la supervisión y mejora continua de los procesos implantados.

El concepto de diligencia debida encuentra sus raíces en el derecho mercantil, que tradicionalmente se refería a la responsabilidad de los administradores y directivos de actuar con el debido cuidado en la gestión de los asuntos empresariales. La práctica de diligencia debida comenzó a tomar forma en los 30s en los EEUU, en sus inicios se centraba en llevar a cabo una revisión exhaustiva de los estados financieros y evaluar los riesgos legales de las empresas, garantizando que no hubiera circunstancias ocultas que pudieran comprometer una transacción.

Con la promulgación de la Ley de Valores de 1933, el enfoque de la diligencia debida se fortaleció al introducir requisitos de divulgación de información para los emisores de valores y obligó a las empresas a realizar una investigación sobre sus actividades y activos antes de emitir información al público.

En los 70s y 80s con la creciente globalización de los mercados y la internacionalización de las empresas, comenzó a surgir la necesidad de evaluar no solo los aspectos financieros de una operación, sino también sus impactos en la sociedad y el medio ambiente. En esta época cuando los organismos internacionales empezaron a desarrollar principios de gobernanza y responsabilidad social corporativa que incluyeran elementos de diligencia debida.

A finales del siglo XX (año 2000) y principios del siglo XXI (2001-2005) el concepto de diligencia debida evolucionó para incorporar ámbitos como los derechos humanos y la sostenibilidad. Entre los hitos más significativos de esta evolución destacan:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, adoptado en 1948 que establece los derechos y libertades básicas que deben protegerse para todos los indviduos, señalando un estándar global de dignidad y justicia.
  • Pactos Internacionales sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sobre Derechos Civiles y Políticos, los cuáles son tratados de la ONU de 1966 que obligan a los Estados a proteger y promover derechos fundamentales, garantizando justicia social y libertad civil a nivel internacional.
  • Los 10 principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, que establecen las directrices voluntarias que animan a las empresas a adoptar prácticas responsables en derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y anticorrupción, promoviendo la sostenibilidad corporativa.
  • Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos 2011, que establecen un marco global para que las empresas no solo identifiquen, prevengan y mitiguen los impactos negativos en los derehos humanos, sino que también rindan cuentas de sus acciones. Además, destaca por primera vez el papel diferenciado de los gobiernos y las empresas frente a los derechos humanos, subrayando la importancia de la colaboración y el compromiso de ambos actores constituyendo dentro de este marco un paso decisivo hacia la responsabilidad corporativa en materia de derechos humanos.
  • La Agenda 2030, adoptada por la ONU en 2015m establece un marco global para abordar los desafíos más urgentes del planeta, incluyendo la pobreza, el hambre, la desigualdad, el cambio climático y la protección del medio ambiente.
  • El Reglamento UE 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, promulgado el 17 de mayo de 2017, que establece obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro para los importadores de la Unión Europea de estaño, tantalio, wolframio y oro provenientes de zonas de conflicto o de alto riesgo. Este reglamento impone a los importadores de minerales la obligación de implementar medidas de diligencia debida para evitar la financiación de conflictos armados.
  • Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable 2018, un conjunto de recomendaciones voluntarias orientadas a garantizar una conducta empresarial responsable, incluyendo la diligencia debida en la cadena de suministro global.
  • Directiva CSDDD emerge en julio 2024 como un elemento central en la evolución normativa europea, representando un cambio fundamental en la forma en que se concibe la responsabilidad corporativa, ya que introduce un conjunto de obligaciones específicas diseñadas para garantizar que las grandes empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y remedien los impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente. Esta directiva se aplica tanto a las operaciones propias de las empresas como a lo largo de su cadena de valor, marcando un punto de inflexión hacia una mayor responsabilidad y transparencia corporativa. La CSDDD exige exige que las compañías implementen un plan de transición climática para alinear su estrategia de negocio con la limitación del calentamiento global a 1.5°C, tal como lo estipula el Acuerdo de Paris. A través de esta nueva normativa europea se materializa un cambio sustancial respecto al enfoque previo únicamente basado en la autorregulación y buenas prácticas, creando un deber legal de diligencia debida y reforzando la seguridad jurídica y las condiciones equitativas para las empresas en toda la Unión Europea.
  • Paquete Ómibus revisa y modifica la norma, la cual, pone enfásis en que dichos países sean actualizados y supervisados en lugar de conllevar unaa implementación total.

Todos estos instrumentos han sentado las bases para la implementación obligatoria de la diligencia debida en el marco jurídico, tanto a nivel europeo como global. De esta forma, en la última década, la diligencia debida ha dejado de ser una práctica voluntaria para convertirse en un requisito normativo en muchas jurisdicciones.

De este modo, el proceso de diligencia debida adquiere un enfoque integral, siendo su principal objetivo el de promover prácticas responsables en las grandes empresas y en diveresos sectores. Esto permitirá a las empresas a detectar, prevenir, mitigar, corregir, eliminar y reparar los riesgos, tanto reales como potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, así como en las de sus filiales y socios comerciales a los largo de su cadena de actividad.

La diligencia debida con arreglo a la Directiva CSDDD implica varios elementos clave:

  • Identificación de riesgos y oportunidades. Requiere que las empresas realicen una evaluación previa de posibles impactos negativos sobre el medioambiente y los derecho shumanos que puedan surgir a lo largo de su cadena de actividad.
  • Prevención y mitigación. Implica la implementación de medidas que permitan minimizar o eliminar los riesgos identificados.
  • Seguimiento y evaluación. Permite la supervisión continua de las acciones implementadas y la evaluación de su efectividad.
  • Transparencia y rendición de cuentas. Se garantizará mediante la comunicación de resultados y la adopción de medidas correctivas por parte de las empresas involucradas.

Este enfoque busca asegurar un comportamiento responsable y sostenible, alineado con estándares legales y éticos, destacando de entre los aspectos clave de la CSDDD los siguientes:

  • Ampliación de su alcance. Las normas nacionales que garanticen su transposición resultarán de aplicación no solo a grandes empresas, sino también a medianas y pequeñas empresas que formen parte de la cadena de actividad de las entidades obligadas.
  • Enfoque integral. No se limita a evaluar exclusivamente riesgos financieros, sino que extiende dicho deber de evaluación a dimensiones ambientales y sociales.
  • Sanciones por incumplimiento. Establece mecanismos de supervisión que permiten imponer sanciones y exigir responsabilidad legal al sujeto obligado.

Todas las empresas social y ambientalmente responsables deben llevar a cabo una diligencia debida basada en riesgos en materia de derechos humanos y medioambiente para identificar y evaluar los impactos adversos reales y potenciales que surjan de sus propias operaciones y las de sus subsidiarias y cuando estén relacionadas con sus cadenas de actividaes las de sus socios comerciales. Para ello deben mapear todas las relaciones comerciales pertinentes para identificar las áreas generales donde es más probable que ocurran impactos adversos y sean más severos, realizando una evolución en profundidad de las áreas donde se identificó que los impactos adversos son más propensos a ocurrir y son más graves.

¿Qué es le diligencia debida en sostenibilidad?

La diligencia debida en sostenibilidad es un proceso orientado a la identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas respecto a cuestiones de sostenibilidad, es de cir; a los impactos adversos que una empresa pueda causar en el ámbito ambiental, social y de gobierno corporativo.

Su finalidad es asegurar que las empresas conozcan y cumplan con sus oblgaciones legales y éticas, evitando posibles impactos negativos, los cuales, en caso de existir, sean minimizados a través de procesos que los identifiquen, mitiguen y compensen de forma efectiva.

El enfoque de la diligencia debida

La diligencia debida se trata de un enfoque proactivo que ayuda a las empresas a evaluar y gestionar riesgos inherentes durante su cadena de actividades, no solo para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas a nivel normativo, sino también para reforzar su sostenibilidad y competitividad.

¿Cómo iniciar la diligencia debida en la empresa?

Todo proceso de diligencia debida conlleva la puesta en marcha de mecanismos que permitan la adopción de las actuaciones necesarias para asistir a las empresas en la identificación de sus riesgos reales y potenciales.

Con diligencia debida la empresa asume un rol activo por la sostenibilidad

Con la diligencia debida se facilita el cumplimiento normativo y la empresa asume un rol activo en la mitigación del cambio climático, la protección de los derechos humanos y la promoción de buenas prácticas de gobernanza.

La integración efectiva de la diligencia debida fortalece la posición competitiva de las empresas y contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de las generaciones futuras. ¿Cómo lo puedes estructurar? A través de una serie de fases que constituirán un proceso de gestión de sostenibilidad orientado a la mejora continua y que, de forma general, reponden a los elementos del ciclo PDCA (ciclo de Deming) Planear – Hacer Verificar – Actuar

diligencica debida

Proceso de implantación y mantenimiento de los sistemas de diligencia debida

Un sistema de diligencia debida es un conjunto de mecanismos estructurado y dinámico que permite a las empresas identificar, prevenir, mitigar y remediar riesgos de diversa naturaleza. En particular, centrar el sistema en los riesgos relacionados con derechos humanos, medioambiente y gobernanza responde no sólo a requisitos normativos, como los establecidos en la CSDDD, sino que también contribuye a la creación de valor a largo plazo, reforzando la sostenibilidad y la confianza de los grupos de interés.

Con la creciente presión global hacia una gobernanza más responsable y transparente, las empresas que adopten prácticas sólidas de diligencia debida no solo darán cumplimiento a la normativa, sino que también se posicionarán ventajosamente en el mercado, destacándose como líderes en sostenibilidad y buen gobierno.

Para garantizar la efectividad de un sistema de diligencia debida, es fundamental desarrollar un marco que contemple tanto la integración de medidas de prevención como la capacidad de respuesta ante riesgos emergentes. Este marco debe ser flexible y adaptable, permitiendo a la empresa ajustar sus estrategias en función de cambios en el entorno operativo, reglamentario o social. Además, la implementación de tecnologías avanzadas y herramientas digitales para el seguimiento y análisis de datos puede mejorar significativamente la capacidad de ancitipación y reacción frente a estos riesgos.

Fases del proceso de diligencia debida

Un proceso de implantación bien estructurado debe contemplar como mínimo una serie de fases clave, diferentes de las que se deberían considerar para mantenerlo operativo. Hoja de ruta para responder a la CSDDD desde el inicio hasta la creación de valor continuo.

  • Evaluación de contexto. Análisis preliminar para entender el entorno específico en el que opera la empresa, considerando factores como el sector de la actividad, las regulaciones aplicables y las dinámicas del mercado. Al enfocarse en el contexto y el sector de la actividad, la evaluación permite adaptar las prácticas a las circunstancias únicas de cada compañía, mejorando la eficacia de las medidas implementadas para cumplimiento normativo.
  • Análisis del punto de partida y antecedentes. Es revisar las operaciones actuales, políticas y cadenas de suministro para comprender las relaciones e identificar áreas que pueden no cumplir con las normativas de la CSDDD.
  • Definición de objetivos y alcance. Identificar y comprender a todas las partes interesadas, empleados, proveedores para asegurar un enfoque de colaboración.
  • identificación de intervinientes. La alta dirección debe facilitar recursos y alineación estratégica para la diligencia debida. Funciones de aseguramiento, departamentos internos, proveedores y grupos externos juegan roles clave en una implementación efectiva.
  • Diseño del modelo operativo. Desarrollar un modelo estructurado que defina procedimientos y responsabilidades para gestionar los impactos de manera
  • Implantación. Implementar las políticas y procedimientos definidos, asegurando que todos comprendan sus roles en el proceso de diligencia debida.
  • Supervisíon y mejora continua. Establecer procedimientos internos de auditoría y revisión que permitan a las organizaciones identificar áreas de majora y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos. Es recomendable implementar un Plan de Acción que contemple la participación de todas las partes inteesadas, facilitando así oportunidades de mejora a través de la retroalimentación constante.
  • Comunicación. Publicar informes periódicos para reflejar avances en sostenibildad y cumplimiento, establecer un diálogo activo con grupos de interés y promover una cultura de responsabilidad con diligencia debida en toda la organización.

Estas actividades no solo han de procurar el cumplimento normativo, sino que también establecen una base sólida para el monitoreo continuo y la mejora del sistema a lo largo del tiempo.