México: Activación del artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
En esta ocasión, Amnistía Internacional se dirige al Comité en relación con su decisión de solicitar al Estado mexicano toda la información pertinente sobre la situación de desapariciones forzadas, derivado del procedimiento bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CPED, por sus siglas en inglés Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance.), anunciada en su 28ª sesión.
¿Porqué se activó el artículo 34 para México? Desde que México se adhirió a la Convención en 2010, ha recibido múltiples observaciones por el alto número de desapariciones forzadas, por el GTDFI así como por el CED, que en 2021 visitó el país, y desde entonces ha sido alertado por el incremento constante de ese flagelo, sin que se hayan adoptado las recomendaciones formuladas.
El artículo 34 detalla que, una vez que este se encuentre activo en el país, podrá solicitar información confiable a la parte del Estado; además, podrá realizar visitas al territorio mexicano, lo que le permitirá llevar a cabo investigaciones por su cuenta y de manera directa.
Previo a eso, el comité del CED tendría derecho no solo a emitir recomendaciones sobre el caso, sino también a hacer públicas sus conclusiones de los hallazgos y presentarlos ante la Asamblea General de la ONU, para que se declare un estado de situación urgente sobre el caso, lo que permitiría la entrada de organismos internacionales y autoridades externas.
¿Qué dicen los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son derechos que tenemos simplemente por existir como seres humanos; no los otorga ningún Estado. Estos derechos universales son inherentes a todos, independientemente de nuestra nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición.
Abarcan desde el más fundamental —el derecho a la vida— hasta aquellos que hacen que la vida valga la pena, como el derecho a la alimentación, la educación, el trabajo, la salud y la libertad.
Sobre artículo 34 de la Convención Internacional impuesto a México
El aviso sobre esta decisión fue hecho por el presidente del comité, Juan Pablo Albán Alencastro, quien dio a conocer la noticia como parte de su informe anual presentado ante la Asamblea General de la ONU, bajo el contexto de su 80º período de sesiones, la cual fue presidida por el representante permanente de Tailandia, Cherdchai Chaivaivid.
Después de que el presidente del CED informara a la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU sobre su decisión, el representante permanente de México ante la ONU, Héctor Vasconcelos y Cruz, tomó la palabra y señaló que México no comparte la decisión del comité sobre la activación del artículo 34, añadiendo que el país se ha distinguido por ser uno de los Estados más abiertos al escrutinio internacional.
Vasconcelos sostuvo frente a esta decisión del CED que la aplicación de dicho artículo debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos, a fin de no desvirtuar su naturaleza ni mucho menos sentar precedentes que afecten la confianza y el espíritu de cooperación entre los Estados parte y el comité.
A nivel simbólico, este tipo de procesos significa un fuerte señalamiento internacional hacia el trabajo del gobierno y de las autoridades en México sobre este tipo de problemáticas.
También apoyará a que, a nivel práctico, se abran nuevas rutas para que organismos internacionales participen de manera activa y directa en las diferentes etapas de búsqueda, identificación e investigación de desapariciones, así como en la reparación a víctimas.
Si bien este tipo de procedimientos no “afecta” como tal al país, sí representa una serie de precedentes en la imagen del gobierno y las autoridades mexicanas, que de alguna manera estarían siendo señaladas por no estar lo suficientemente preparadas para enfrentar las problemáticas de desapariciones forzadas que ocurren día con día en todo el país, una situación alarmante que, con el crimen organizado en gran parte del poder, ha incrementado exponencialmente.
¿Qué díce el artículo 34?
Menciona que si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.
