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Norma 043 NOM-043-SEMARNAT-1993 Cuidado Ambiental: Fuentes fijas

La norma 043 establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. Las fuentes fijas también generan partículas sólidas suspendidas que, al combinarse con otros contaminantes en la atmósfera, deterioran la calidad del aire. Es por eso, que a través del establecimiento de límites máximos permisibles, la emisión de estas partículas es controlada para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

Los límites máximos permisibles de emisiones de partículas provenientes de fuentes fijas se establecen de acuerdo con el flujo de gases y de la zona a evaluar..

Debido a sus altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera, esta norma considera las siguientes ZONAS como CRÍTICAS: *

  • las zonas metropolitanas de la Ciudad de México,
  • Monterrey y
  • Guadalajara;
  • los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán en el estado de Veracruz;
  • Irapuato, Celaya y Salamanca en el estado de Guanajuato;
  • Tula, Vito y Apaxco en los estados de Hidalgo y México,
  • el Corredor Industrial de Tampico, Madero y Altamira en el estado de Tamaulipas
  • y la Zona Fronteriza Norte con alcance de 100 km de ancho hacia su interior.

¿Cuándo debe aplicarse la Norma 043?

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales mexicanas específicas.

La NOM-043-SEMARNAT-1993 aplica a diversas industrias y empresas en Nuevo León que cuenten con fuentes fijas de emisión de partículas sólidas, como:

  • Industria siderúrgica:Plantas de acero y fundiciones, que pueden generar emisiones de partículas sólidas durante sus procesos. 
  • Industria cementera:Plantas de producción de cemento, donde los procesos de molienda y calcinación pueden generar emisiones de partículas. 
  • Industria petroquímica:Plantas que procesan petróleo y gas, algunas de las cuales pueden tener emisiones de partículas sólidas. 
  • Plantas de generación de energía:Plantas termoeléctricas que utilizan combustibles fósiles pueden emitir partículas sólidas. 
  • Industria de materiales de construcción:Plantas de fabricación de materiales como ladrillos, bloques y tejas pueden generar emisiones. 

Otras industrias que deben cumplir con la Norma 043:

Vigilancia de la Norma 043

La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana..

El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Al 2025 se está pidiendo una actualización a la Norma 043 que ha cumplido sus 30 años.

  • Nuevos límites permisibles
  • Tecnología moderna de monitoreo
  • Sanciones efectivas contra quienes contaminan

Según la OMS, más de 48 mil muertes anuales en México se relacionan con la mala calidad del aire. Las partículas PM10 y PM2.5 provocan daños respiratorios, cardíacos y neurológicos.