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Norma 085 NOM-085-SEMARNAT-2011

La Norma 085 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera para equipos de combustión de calentamiento indirecto. Esta norma busca proteger la calidad del aire al regular las emisiones de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de diversos equipos, como calderas y calentadores, que utilizan combustibles convencionales.

El objetivo principal de la NOM-085-SEMARNAT-2011 es proteger la calidad del aire al establecer límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los equipos de combustión de calentamiento indirecto. Esto contribuye a reducir la contaminación atmosférica y a mejorar la salud pública

La NOM-085-SEMARNAT-2011 establece límites máximos permisibles para los siguientes contaminantes: 

  • Humo: Medido visualmente o con instrumentos específicos. 
  • Partículas: Se refiere a partículas suspendidas en el aire emitidas por la combustión. 
  • Monóxido de carbono (CO): Gas incoloro e inodoro producido por la combustión incompleta. 
  • Dióxido de azufre (SO2): Gas irritante producido por la combustión de combustibles que contienen azufre. 
  • Óxidos de nitrógeno (NOx): Grupo de gases formados por la reacción del nitrógeno y el oxígeno a altas temperaturas. 

a norma aplica a equipos de combustión de calentamiento indirecto, incluyendo: 

  • Calderas: Equipos que generan vapor a partir de la combustión de combustibles.
  • Generadores de vapor: Similares a las calderas, pero pueden tener diferentes diseños y capacidades.
  • Calentadores de aceite térmico: Sistemas que utilizan aceite como medio de transferencia de calor.
  • Otros fluidos: La norma también puede aplicar a equipos que utilizan otros fluidos para la transferencia de calor.
  • Hornos y secadores: Sistemas que requieren calentamiento indirecto para su funcionamiento. 

Norma 085 Claves para entenderla

Hablar sobre emisiones de fuentes fijas nos hace pensar de manera casi automática en la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011. Sin embargo, muchas empresas se preguntan si sus equipos deben apegarse a los lineamientos de esta norma o no. Sin la ambición de querer abarcar en este texto la complejidad de dicha normativa, mencionaremos 3 puntos clave para ayudarte a definir si aplica o no a tu empresa.

Las fuentes fijas en las que se instalen por primera vez equipos de combustión mayores de 1 000 GJ/h que utilicen combustibles con un contenido de azufre mayor de 1% deben contar con Sistemas de Monitoreo continuo de Emisiones para medir SO2, la opacidad de la pluma y O2

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.