¿Cómo evitar caer en abuso de posicion dominante? Caso Booking y la multa de $486 MEuros

Booking, ante una posible multa de $486 Meuros en España por abuso de posición dominante. La sanción, que aún se encuentra en estudio y será anunciada definitivamente en julio, sería, de producirse, la mayor que ha impuesto la CNMC en su historia.

¿Cuándo una empresa cae en abuso de posición dominante? Una empresa tiene posición dominante si en el mercado en el que actúa tiene capacidad de comportarse de una forma relativamente independiente, sin tener en cuenta a sus proveedores, clientes o competidores.

Ejemplos de abuso de posicion dominante son:

  • imponer precios u otras condiciones comerciales no equitativas
  • negarse de forma injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios
  • subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el contrato

¿Porqué España demanda a Booking por presunto abuso de posición dominante?

Los reguladores buscan tomar medidas drásticas contra el grupo de viajes en línea más grande del mundo como parte de los esfuerzos para controlar el dominio tecnológico. Booking Holdings se enfrenta a una multa histórica de los reguladores españoles por prácticas anticompetitivas, mientras Europa intensifica su escrutinio sobre los grupos tecnológicos en un esfuerzo por frenar su creciente dominio.

El organismo de control antimonopolio de España ha establecido una multa provisional de 486 millones de euros ($526 millones USD ) contra Booking , dijo el jueves la compañía de viajes en línea.

Los reguladores acusaron a la agencia de comportamiento anticompetitivo, como impedir que los grupos hoteleros nacionales ofrezcan ofertas que sean más baratas en sus propios sitios que el precio que ofrecen en booking.com, la filial del sitio estadounidense con sede en Ámsterdam.

Booking ha respondido a las acusaciones de irregularidades argumentando que permitir precios más altos en su sitio web podría perjudicar al consumidor, dijeron personas familiarizadas con el pensamiento de la compañía. 

La noticia de la multa por abuso de posicion dominante propuesta llega mientras los reguladores de todo el mundo están analizando acuerdos tecnológicos en un intento de controlar el creciente poder de la industria, especialmente cuando va en detrimento de las empresas locales.

El año pasado, la UE bloqueó la compra por parte de Booking de la sueca Etraveli, una empresa más pequeña que gestiona marcas como Gotogate y Mytrip. Sin embargo, la decisión de Bruselas estaba en desacuerdo con la aprobación previa del acuerdo por parte del Reino Unido.

La última medida contra Booking se produce días después de que Bruselas presionara para tomar medidas enérgicas contra Apple con una multa de alrededor de $500 Meuros por supuestamente violar la ley de la UE relacionada con el acceso a sus servicios de música en streaming.

Con esta multa propuesta por un estado miembro individual, los ejecutivos de Booking expresaron su preocupación de que la plataforma se vea afectada tanto a nivel nacional como de la UE. El bloque de 27 miembros obligará a las grandes empresas de tecnología el próximo mes a cumplir plenamente con su Ley de Mercados Digitales, cuyo objetivo es abrir mercados en la región.

¿Quiénes iniciaron la demanda a Booking por abuso de posición dominante?

La CNMC abrió en octubre de 2022 un expediente sancionador contra Booking, tras recibir dos denuncias por parte de la Asociación Española de Directores de Hotel y de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, en la que acusaban a esta plataforma de prácticas anticompetitivas (abuso de posicion dominante).

Estas denuncias deabuso de posicion dominante se basan en diversas prácticas que suponen un abuso de la posición de dominio de Booking frente a servicios de intermediación que ofrecen diversas agencias de viajes online a hoteles (motor de reservas)

«La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Booking.com B.V. por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0005/21).

Por una parte, la CNMC investiga una serie de prácticas que podrían suponer un abuso de posición dominante de Booking.com con respecto a los servicios de intermediación que ofrecen diversas agencias de viaje en línea a hoteles. Este tipo de agencias es conocido como OTAs, por las siglas en inglés (online travel agencies).

En particular, estas prácticas consistirían en (i) la posible imposición de condiciones inequitativas a los hoteles situados en España, y (ii) la implementación de políticas comerciales que habrían podido tener efectos exclusionarios sobre las demás agencias de viaje en línea, así como sobre otros canales de venta en línea.

Por otra parte, las conductas investigadas también incluirían prácticas que explotarían la situación de dependencia económica que tendrían los hoteles situados en España con respecto a Booking.com. Este hecho constituiría un acto de competencia desleal que podría falsear la libre competencia con afectación al interés público».